Ordenanzas Municipales. 011-GADCC-2022 Cantón Calvas: Que regula las rutas, frecuencias y tarifas para el servicio de transporte público intracantonal de pasajeros en buses

Número de Boletín710
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 9 de enero de 2023 Edición Especial Nº 710 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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NRO. 011-GADCC-2022
“ORDENANZA QUE REGULA LAS RUTAS, FRECUENCIAS Y TARIFAS PARA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL DE PASAJEROS EN
BUSES EN EL CANTÓN CALVAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del Art. 264, entre las
competencias exclusivas para los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine
la ley, contempla planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
En este contexto, el art. 314 de la Constitución dela república, establece que el Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El estado dispondrá que los precios y tarifas
de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
El COOTAD en el literal b) del art. 54, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, señala diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
En tal sentido el literal f) del art. 55 indica entre las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el art. 3, consagra que
el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los
principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad
y calidad, con tarifas socialmente justas.
La referida ley, en el art. 30.5 literal h), determina que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, entre sus competencias contempla regular la fijación de tarifas
de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su
jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con
las políticas establecidas por el Ministerio del Sector.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, al asumir las competencias de
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, transferidas por el Consejo Nacional de
Competencias; en concordancia con las facultades normativas establecidas en la Constitución
y Descentralización (COOTAD) y otras disposiciones legales de carácter nacional, en los que
se establece que se debe regular las rutas, frecuencias y tarifas por la prestación del servicio
de transporte público intracantonal; con este objetivo el Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Calvas contrató la consultoría denominada “CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA
LA EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y
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ESTUDIOS DE NECESIDADES DE TRANSPORTE COMERCIAL Y PÚBLICO
INTRACANTONAL DEL GAD DEL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA” cuyos
productos entregados fueron los estudios financieros para las tarifas del transporte público
intracantonal de buses así como sus rutas y frecuencias.
Por lo dicho, en uso de las atribuciones que el COOTAD confiere al Concejo Municipal de
Calvas, nos permitimos sustentar el presente proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA
LAS RUTAS, FRECUENCIAS Y TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO INTRACANTONAL DE PASAJEROS EN BUSES EN EL CANTÓN
CALVAS”, esperando tenga la acogida del caso, acorde con los requerimientos de un cantón
en pleno desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 25 reconoce y
garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República reconoce que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
Descentralización establece que dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales está la creación, modificación, exoneración o supresión
mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 contempla,
entre las competencias exclusivas para los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que
determine la ley, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal;
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y
la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";

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