Acuerdos. 0111 Declárese la disolución de la Fundación Marcha Blanca, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín119
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
2 – Lunes 13 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 119
Págs.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA:
ARCSA-DE-020-2019-LDCL Refórmese la
Resolución No. ARCSA-DE-029-2015-
GGG ........................................................... 16
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL:
021-DIR-2019-ANT Concédese la ruta Ibarra - El
Quinche en las frecuencias 05:00, 05:20,
05:40, 06:00, 06:20, de la operadora
“Compañía IMBABURAPAC
CHURIMI CANCHIC S.A” ..................... 18
023-DIR-2019-ANT Expídese la Metodología para
el Proceso de Evaluación de las Escuelas
de Capacitación para Conductores
Profesionales tipo “C” ............................... 25
026-DIR-2019-ANT Fíjese la tarifa para la
prestación del servicio de transporte
terrestre público de pasajeros
intraprovincial en la ruta Durán –
Playas en la provincia del Guayas........... 27
029-DIR-2019-ANT Autorícese el estudio
realizado para las escuelas de conducción
tipo C de Guayas ....................................... 30
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
007-NG-DINARDAP-2019 Declárense a
varios campos y registros de la fuente
Ministerio de Salud Pública, como
Registro Público ........................................ 33
008-NG-DINARDAP-2019 Declárense a
varios campos y registros de la
fuente al Ministerio de Salud Pública,
Establecimientos de Salud Públicos y
Privados, así como la Dirección General
de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, como Registro Público .......... 38
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2019- 1348 Declárense concluido el proceso
liquidatorio y la existencia legal del
FCPC de Cesantía de los Servidores
de la Universidad Estatal de Bolívar
FOCAETUEB, en liquidación .................. 46
No. 0111
MINISTERIO DEL INTERIOR
Considerando:
el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria”;
Que el Código Civil en su artículo 577, primer inciso,
establece “Las corporaciones no pueden disolverse por sí
mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su
establecimiento. (...)”.;
Que el Código Civil, en su artículo 579 prevé que: “Disuel-
ta una corporación se dispondrá de sus propiedades en la
forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos
(...)”;
Que el Código Civil en el artículo 581, determina: “Lo
que en los artículos 568 hasta el 579, se dispone acerca
de las corporaciones y de los miembros que la componen,
se aplicará a las fundaciones de benef‌i cencia y a los
individuos que las administran”.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109, de 27 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 19, inciso tercero, establece: “(...) La disolución
de la organización será declarada por la cartera de
estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el
reconocimiento de personalidad jurídica, observando los
procedimientos establecidos en la normativa aplicable”.
Que el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
al referirse a la Disolución voluntaria, determina: “Las
organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán
ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios,
mediante resolución en Asamblea General, convocada
expresamente para el efecto y con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento
de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el
mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá
presentar su informe en un plazo de 90 días, observando
siempre las disposiciones que para el efecto determinen el
estatuto y el Código Civil. Los resultados de la disolución
y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de
Estado correspondiente, a f‌i n de que se proceda a elaborar
el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación”;
Que el artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales al
referirse a la liquidación, dispone: “Liquidación. - Una vez
dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y
procedimientos previstos en el estatuto social para llevar
a cabo la liquidación correspondiente”.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0448, de 02 de
agosto de 2004, el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía
y Municipalidades, en funciones a esa fecha, aprobó el
estatuto, social y concedió personalidad jurídica a la

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