Acuerdos. 0113 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 0102, de 28 de junio de 2019

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
2 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 64
Págs.
- Muerte presunta de la señora Cevallos
Carmen Amelia (2da. publicación) ........... 44
- Juicio de rehabilitación de insolvencia del
señor Manuel Salvador Moreira Vera...... 47
Nro. 0113
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
República, dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su
segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos y
con criterios de equidad de género;
Que el artículo 226, de la norma superior que consagra
el principio de legalidad dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Estado, def‌i ne a la seguridad ciudadana como una
política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de
violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su artículo 59, puntualiza
la naturaleza de la Policía Nacional corno una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la
base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación.
Estará integrada por servidoras y servidores policiales,
cuya f‌i nalidad es precautelar el libre ejercicio de los
derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y
el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos
dictados por el Ministerio del interior;
Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la
rectoría para dirigir las políticas, planif‌i cación, regulación
, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del
Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las
funciones del o la funcionaria titular, entre ellas la
contenida en el numeral 3, que le entrega la de “Velar por
la debida ejecución de las políticas públicas en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
en el marco de los derechos constitucionales y en armonía
con el Plan Nacional de Desarrollo;”;
Que el artículo 83 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, determina que el
“El personal de la Policía Nacional está integrado por:
l. Servidoras o servidores policiales directivos; y, 2.
Servidoras o servidores policiales técnico operativos.”;
Que el artículo 84 del precitado cuerpo legal, def‌i ne que
“Las y los aspirantes son las personas que se incorporan
a las instituciones deformación policial y académica.
Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura
orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad
de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado
los cursos de formación policial y académica respectivos,
además de haber cumplido con todos los requisitos legales
para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso de
formación remuneración alguna. (...) “;
Que el artículo 85, del Código antedicho, dispone que:
‘’Las servidoras o servidores policiales directivos son
aquellas personas que han completado y aprobado los
estudios de formación policial y de tercer nivel, además
del proceso de inducción para servidoras o servidores
policial es directivos. Obtendrán el grado de Subteniente
de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el
título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de
educación superior público, reconocido por el organismo
rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad
pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre
otros inherentes a la misión y funciones de la Policía
Nacional.”;
Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera
policial, como un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores
o servidoras que lo integran, y constituye una profesión
dentro del servicio público;
Que el Artículo 92, inciso f‌i nal del Código en mención
establece ‘’Los ascensos del personal policial se
realizarán en todos los casos el 2 de marzo de cada año,
salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
justif‌i cado”;
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