Acuerdos. 0116 Expídese el Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales metropolitanos

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
6 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 64
Nro. 0116
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que la Constitución de la República en el numeral 8 del
artículo 3, consagra como deber primordial del Estado:
“8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
estatuye que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
República, dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Que el artículo 226, de la norma superior que consagra
el principio de legalidad dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Ecuador, señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por
los principios de eficiencia y eficacia;
Que el artículo 393 de la antedicha norma suprema
dispone que “El Estado garantizará la seguridad humana
a través de políticas y acciones integradas, para asegurar
la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y aplicación de estas políticas se
encargará a órganos especializados en los diferentes
niveles de gobierno.”;
Que en el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se determina
que sus disposiciones son de aplicación obligatoria
en todo el territorio nacional y se rigen al mismo,
las entidades complementarias de seguridad de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
y metropolitanos, que son: a) Cuerpos de Control
Municipales o Metropolitanos: Cuerpos de Agentes
Civiles de Transito; y, c) Cuerpos de Bomberos;
Que el artículo 3 ibídem, dispone que las entidades
reguladas en el Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad
con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la
seguridad integral de la población, mediante la ejecución
de las funciones de prevención, detección, disuasión,
investigación y control del delito, así como de otros
eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de
garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia
social pacífica; y que dichas entidades deberán realizar
operaciones coordinadas para el control del espacio
público; prevención e investigación de la infracción:
apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre
hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y
emergencias;
Que el artículo 5 del pre nombrado Código, señala que
las entidades de seguridad ciudadana y orden público
se rigen por los principios de respeto a los derechos
humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia,
imparcialidad, participación ciudadana, equidad de
género, coordinación y complementariedad;
Que el artículo 23 del antes dicho cuerpo legal, estatuye
que “La seguridad ciudadana es una política de Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
necesarios para garantizar los derechos humanos,
en especial el derecho a una vida libre de violencia
y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
(...) Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio
a la ciudadanía, registro y acceso a información, la
ejecución de programas ciudadanos de prevención del
delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo,
mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la
provisión y medición de la calidad en cada uno de los
servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones
vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se
producen y que amenazan a la ciudadanía”;
Que el artículo 63 del Código orgánico de las entidades
de seguridad ciudadana y orden público, le entrega al
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público la rectoría para dirigir las
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