Causas. 0117-16-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Raúl Ernesto Carandana Guerrero, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Francisco de Puebloviejo.
Número de Boletín | 938 |
Sección | Causas |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Lunes 6 de febrero de 2017 – 47Registro Ofi cial Nº 938 – Segundo Suplemento
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0117-16-1N
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 17 de enero del 2017, a las 16H02 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del
público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Raúl Ernesto Carandana
Guerrero, jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San
Francisco de Puebloviejo.
CORREOS ELECTRÓNICOS: raul_carandana@
hotmail.com;
Ab.leojimenez @hotmail.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: alcalde, procurador síndico
y concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón San Francisco de Puebloviejo.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-
MENTE VULNERADAS:
PRETENSIÓN JURIDICA:
Solicita: “se declare la inconstitucionalidad de la
Ordenanza que actualiza la norma de adscripción del
Cuerpo de Bomberos de Puebloviejo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de
Puebloviejo y establece su estructura y funcionamiento”,
de fecha 19 de enero del 2016, concretamente el Art. 8 y
la Disposición General Quinta; así como la suspensión
provisional de las disposiciones demandadas como
inconstitucionales.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Ofi cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de enero del 2017, a
las 08h40.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
No. GADMS-005-2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SALITRE
Considerando:
Que, “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual
y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planifi cación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejercerá a través de
los mecanismos de la democracia representativa, directa
y comunitaria” Art. 95 de la CONSTITUCIÓN DE LA
Que, en el Art. 100 de la CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, defi ne la participación
ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, cuando
“en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias
de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La
participación en estas instancias se ejerce para:
1.- Elaborar Planes y Políticas Nacionales, locales y
sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y defi nir
agendas de desarrollo.
3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes
de transparencia, rendición de cuentas y control social.
5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos
de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán
audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos
populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía.”
Que, el Art. 101 de la Constitución de la República dice:
“Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados
serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará
una representante o un representante ciudadano en función
de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su
debate y en la toma de decisiones”.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República dice:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y fi nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
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