Acuerdos. 0118 Ordénese al mando policial la implementación inmediata hacia los servidores policiales, cumpliendo actividades de seguridad y contingencia penitenciaria, de las acciones de excepcionalidad al interior de los centros de rehabilitación social

Número de Boletín29
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
20 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 29
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original, que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06
de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0118
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que la Constitución de la República en el numeral 8 del
artículo 3 consagra como deber primordial del Estado: “8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,
a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción;
Que el artículo 83 numeral 4 de la Carta Magna, indica,
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la
paz y de la seguridad;
República, dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la norma ibídem determina que la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional;
Que el artículo 163 de la Constitución, determina que: “La
policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control
y prevención del delito y utilización de medios de disuasión
y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para
el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará
sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados.”;
Que el artículo 226 de la norma superior que consagra
el principio de legalidad de las instituciones del Estado
determina que: “sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 393 de la tantas veces citada norma suprema
dispone que “El Estado garantizará la seguridad humana a
través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planif‌i cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno.”;
Que el Ecuador ha consagrado a través de su Constitución,
la sujeción al respeto y garantía de los, Derechos Humanos,
tal como están reconocidos en la Declaración Universal de
Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mándela),
adoptadas por el primer Congreso de la Naciones Unidas
sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente,
celebrada en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo
Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV)
de 31 de julio de 1957; y, 2076 (LXII) de 13 de mayo de
1977, en Resolución 70/175 determina: “Regla 1.- Todos
los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su
dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos.”;
Que entre los Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención
del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La
Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
se encuentra: “PB 4.- Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán
en la medida de lo posible medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán
utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros
medios resulten inef‌i caces o no garanticen de ninguna
manera el logro del resultado previsto.”;
Que dentro de Principios Básicos, pre anotados, se
encuentra como Disposición Especial, el Principio Básico
9 que señala: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo
en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro
inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito
de evitar la comisión de un delito particularmente grave que
entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de
detener a una persona que represente ese peligro y oponga
resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en
caso de que resulten insuf‌i cientes medidas menos extremas
para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se
podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.”; y así está
recogido incluso por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la sentencia de fondo CASO GARCÍA
IBARRA Y OTROS VS. ECUADOR, en la SENTENCIA
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015;
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