Resoluciones. 012/2019 Autorícese a la Compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), la suspensión temporal y total del permiso de operación

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Jueves 5 de marzo de 2020 – 19Registro Of‌i cial Nº 155
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 08 de
octubre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 08 de octubre de 2019. NOTIFIQUÉ con
el contenido de la Resolución 010/2019 a la compañía
AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, enviado
a los correos electrónicos nlasso@cnlelaw.com y cortiz@
cnlelaw.com.CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 012/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR)
es titular de un permiso de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo, público, internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019;
Que, con of‌i cio No. VVC-0008-19 de 15 de octubre de
2019, ingresado a la Dirección General de Aviación
Civil con documento No. DGAC-AB-2019-9443-E del
mismo día,el Apoderado General de la compañía FAST
COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), solicitó se autorice la
suspensión temporal y total del permiso de operación,
por el plazo máximo de doce (12) meses contados
a partir del 14 de diciembre de 2019, conforme a la
motivación contenida en dicho of‌i cio, además presentó
una declaración juramentada conforme lo establece el
Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0224-M de 23 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones
de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil,
que emitan los respectivos informes, acerca de la solicitud
de suspensión temporal y total del permiso de operación
de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR);
Que, según of‌i cio Nro. DGAC-YA-2019-2430-O de 25
de octubre de 2019, el Director General de Aviación Civil
comunicó al Consejo Nacional de Aviación Civil que
hasta esa fecha la compañía FAST COLOMBIA S.A.S.
(VIVA AIR), no ha iniciado con los trámites tendientes a
obtener el Reconocimiento del Certif‌i cado de Explotador
de Servicios Aéreos (AOCR) ante la Dirección General de
Aviación Civil de su permiso de operación otorgado por
el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo
No. 010/2019 de 01 de abril de 2019;
Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1582-M de
06 de noviembre de 2019, el Director de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación Civil solicitó a la
Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil una
aclaración respecto del memorando Nro. DGAC-SGC-
2019-0224-M de 23 de octubre de 2019;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-
2503-M de 07 de noviembre de 2019, el Director de
Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de la Dirección
General de Aviación Civil remitió el Informe técnico
- económico sobre la solicitud de suspensión temporal
y total del permiso de operación de la compañía FAST
COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR);
Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0239-M de 12 de noviembre de 2019, la Prosecretaría
del Consejo Nacional de Aviación Civil dio atención
a lo solicitado por la Dirección de Asesoría Jurídica en
el memorando Nro. DGAC-AE-2019-1582-M de 06 de
noviembre de 2019;
Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1645-M
de 15 de noviembre de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud
de suspensión temporal y total del permiso de operación
de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR);
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0245-M de 21 de noviembre de 2019, el Presidente
del Consejo Nacional de Aviación Civil comunicó a la
Dirección General de Aviación Civil particularmente
al Área Técnica que, mediante of‌i cio No. VVC-0008-
19 de 15 de octubre de 2019, el Apoderado General de
la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR),
solicitó la suspensión temporal y total del permiso de
operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de
2019, por el periodo de 12 meses contados a partir del
14 de diciembre de 2019, y adicionalmente manifestó
que una vez que el Pleno del CNAC conozca y resuelva
sobre el pedido de suspensión temporal y total del
permiso de operación, se pronunciará también sobre el
incumplimiento en la obtención del (AOCR) por parte de
la aerolínea;
Que, los mencionados informes sirvieron de base para la
elaboración del informe unif‌i cado No. CNAC-SC-2019-

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