Acuerdos. 012-2019 Expídese la Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central

Número de Boletín18
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 15 de agosto de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 18
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
17 días del mes de mayo de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
(E).
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 011-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de
Asesoría Legal y Desarrollo Normativo
Solicitud de Certif‌i cación No. 351
Quito, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 012-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 12 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos
de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley”;
determina: “Toda persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a
conocer el uso que se haga de ellos, su f‌i nalidad, el origen
y destino de información personal y el tiempo de vigencia
del archivo o banco de datos Las personas responsables
de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su
titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá
solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo,
así como la actualización de los datos, su rectif‌i cación,
eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles,
cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la
persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de
seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta
podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá
demandar por los perjuicios ocasionados”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República conf‌i ere a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría
de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de
expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución
de la República, dispone que el Estado garantizará que los
servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, establece:
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20 – Jueves 15 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 18
“Responsabilidad de la información.- Las instituciones
del sector público y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros
de datos públicos, son responsables de la integridad,
protección y control de los registros y bases de datos
a su cargo. Dichas instituciones responderán por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación
de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad
y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva
de la o el declarante cuando esta o este provee toda la
información (...)”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, señala: “Art. 6.- Accesibilidad y
conf‌i dencialidad.- Son conf‌i denciales los datos de
carácter personal, tales como: ideología, af‌i liación
política o sindical, etnia, estado de salud, orientación
sexual, religión, condición migratoria y los demás
atinentes a la intimidad personal y en especial aquella
información cuyo uso público atente contra los derechos
humanos consagrados en la Constitución e instrumentos
internacionales.
El acceso a estos datos sólo será posible con autorización
expresa del titular de la información, por mandato de la
ley o por orden judicial.
También son conf‌i denciales los datos cuya reserva haya
sido declarada por la autoridad competente, los que
estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los
que pudieren afectar la seguridad interna o externa del
Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus
funciones custodie datos de carácter personal, deberá
adoptar las medidas de seguridad necesarias para
proteger y garantizar la reserva de la información que
reposa en sus archivos (...)”;
Que, el Código Orgánico de Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone “Art.
141.- Utilización Datos Personales o no Personales en
contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual.-
Los datos personales o no personales que se encuentren
formando parte de los contenidos protegidos o no por
propiedad intelectual disponibles en bases de datos o
repositorios y otras formas de almacenamiento de datos
pertenecientes a personas naturales o jurídicas, sean
de derecho público o privado, podrán ser utilizados
exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de información clasif‌i cada como
asequible;
b) Cuando cuenten con la autorización expresa del
titular de la información;
c) Cuando estén expresamente autorizados por la ley;
d) Cuando estén autorizados por mandato judicial u otra
orden de autoridad con competencia para ello; y,
e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho
público para el ejercicio de sus respectivas
competencias o del objeto social para el que hayan
sido constituidas.
No podrán disponerse de los datos personales o no
personales so pretexto de los derechos de autor existentes
sobre la forma de disposición de los elementos protegidos
en las bases de datos.
La información contenida en las bases de datos,
repositorios y otras formas de almacenamiento de datos
personales o no personales son de interés público; por
consiguiente, deberán ser usados con criterios equitativos,
proporcionales y en su uso y transferencia deberá primar
el bien común, el efectivo ejercicio de derechos y la
satisfacción de necesidades sociales.”;
Que, la Disposición General Vigésima Sexta del Código
Orgánico de Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, establece: “Las entidades
públicas y personas naturales o jurídicas privadas que
tengan bajo su poder documentos, datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales e informes sobre
personas o sobre sus bienes, pondrán a disposición del
público a través de un portal de información o página web
la siguiente información y recursos:
a) Los derechos que le asisten respecto de la protección
de sus datos personales, entre ellos el derecho a
conocer el uso que se haga de dicha información, su
f‌i nalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia
del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar
la rectif‌i cación, eliminación o anulación de sus datos
personales;
b) Detalle de las políticas y procedimientos
institucionales para la protección de la privacidad de
datos personales; y
c) Servicio de trámite en línea de las consultas y reclamos
en materia de datos personales (...)”;
Que, la Disposición General Vigésima Séptima del Código
Orgánico de Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, establece: “Sin perjuicio de
las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de
datos personales que incluya acciones tales como la
recopilación, sistematización y almacenamiento de datos
personales, requerirá la autorización previa e informada
del titular.
No se requerirá de la autorización del titular cuando
el tratamiento sea desarrollado por una institución
pública y tenga una f‌i nalidad estadística o científ‌i ca; de
protección a la salud o seguridad; o sea realizado como
parte de una política pública de garantía de derechos
constitucionalmente reconocidos. En este caso deberán
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