Ordenanzas Municipales. 012-2020 Cantón Riobamba: Que regula medidas para el control de la movilidad del tránsito y transporte terrestre, ejercicio de actividades económicas y el uso de espacio público que permita precautelar la salud, la vida y la convivencia ciudadana durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID 19

Número de Boletín1249
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
Viernes 30 de octubre de 2020 – 19Registro Ocial Edición Especial 1249
ww.gadmriobamba.gob.ec
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
5 de Junio y Veloz Telefax 2945924 01- 02- 03 Ext. 117-119
Mail: sconcejo@gadmriobamba.gob.ec
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ORDENANZA Nro. 012-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, establece que son deberes
primordiales del Estado “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece que las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores o servidoras públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264, señala: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
(…) 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; (…) 6. Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; (…) En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 390 determina: “Los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa
de las instituciones dentro de su ámbito geográfico (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 54,
establece: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a)
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales; m) Regular y controlar el uso del espacio público
cantonal (…); p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial
cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 55
letra f) establece como una de las competencias exclusivas de los GAD municipales, la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 60
determina las atribuciones del alcalde o alcaldesa: “(…) q) Coordinar con la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana; r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las
parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas
sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se
coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo”; s) Organización y

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