Resolución 012-2021 Apruébese la guía para la evaluación y determinación del interés superior del niño en los procesos judiciales
Fecha de publicación | 25 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 418 |
instrumentation | Resoluciones |
Jueves 25 de marzo de 2021Cuarto Suplemento Nº 418 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN 012-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Queel artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevén que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Queel artículo 181 numerales 1y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas
para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Queel artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto
a las niñas, niños y adolescentes, ordena: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. / Las niñas,
niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales”;
Que el artículo 46 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 4. Protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad
sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes
serán imprescriptibles”;
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Que el artículo 66 numeral 3 letra b de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “3. El derecho a la
integridad personal, que incluye: (…) b) Una vida libre de violencia en
el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial
la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa:
"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito ala
justicia y a la
tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción
a
los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará
en
indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales
será
sancionado por la ley";
Que el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes”;
Que el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos
para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar,
sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y
personas que, por sus particularidades, requieren una mayor
protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la
ley”;
Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “El sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
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Que el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé:
"Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a
una administración de justicia especializada, así como a operadores
de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la
doctrina de protección integral. La administración de justicia
especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en
responsabilidad de adolescentes infractores";
Que el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
dispone: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño”;
Queel principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, señala que:
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”;
Queel principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, dispone que:
“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer
al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.”;
Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa:
“Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la
obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y
colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la
Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial,
establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de
índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural,
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