Ordenanzas Municipales. 012-2021 Cantón Rumiñahui: Que regula la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectonico y cultural

Número de Boletín1764
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 23 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1764 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
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ORDENANZA No. 012-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los deberes primordiales
del Estado, en el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 21 establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso
a expresiones culturales diversas;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: “Mantener,
recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto
que el Artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos
metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos
de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su
jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que “El ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno”;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines;
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Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus
espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema
Nacional de Cultura tiene como finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y promover
la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los bienes que
forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad
de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 380 dispone “velar, mediante
políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración,
difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y
manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del
Ecuador”;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura está
conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio
Cultural está compuesto por las siguientes entidades, organismos e instituciones: “(…) d. Los
Gobiernos autónomos descentralizados y de Régimen Especial en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Ministerio de Cultura y
Patrimonio es el responsable de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas, planes, programas y proyectos; y regulará a las entidades, organismos e
instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura en el ámbito de sus competencias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Cultura:“Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial tienen la competencia de gestión del
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patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco de dicha
competencia tienen atribuciones de regulación y control en su territorio a través de ordenanzas
que se emitiera en fundamento a la política pública cultural, la presente Ley y su Reglamento”;
Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Cultura determina que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión
de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar,
presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar
planes, programas y proyectos locales para el efecto”;
Que, son fines de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, los
establecidos en el artículo 3: numeral 7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para
proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un
desarrollo integral del ser humano”;
Que, el numeral 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo establece como implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad:
“Conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones
adecuadas para evitar daños al patrimonio natural y cultural, y a la seguridad de las personas”;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo determina que el ordenamiento territorial tiene por objeto: “2. La protección del
patrimonio natural y cultural del territorio”;
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
establece las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos para el uso y la gestión del suelo.
Que, el artículo 55 letras e); y, h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e)
Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras; [...] h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, de acuerdo con el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, COOTAD, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización
del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, determina que, dentro de una de las atribuciones, al Concejo
Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de las ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia para preservar,

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