Ordenanza Municipal 012-2022 Cantón Riobamba: Derogatoria de la Ordenanza No. 0017-2019 de creación de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Riobamba “EP-MUVIR”.
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 619 |
Edición Especial Nº 619 - Registro Ocial
76
Jueves 24 de noviembre de 2022
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ORDENANZA No. 012-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264, inciso final señala: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: “(...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, el Código Orgá nico de Organización Territorial, Autonomía y D escentr alización en el
artículo 57 establece que son atribuciones del concejo municipal: “a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (...) j) Aprobar la
creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión
de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 1, regula “la constitución,
organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no
pertenecen al sector fina nciero y que act úan en el ámbito r egional, provincial o l ocal; y, estab lece
los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán
sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 5, dispone; “La creación de empresas
públicas se hará: “(...) 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa prevista en el artículo 57 letra
a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución de la
República, expidió la ORDENANZA No. 0017-2019 DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
PÚBLIC A MUNICIPAL DE URBANIZAC IÓN Y VIVIEND A DE RIOBAMB A “EP-MUVIR”,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda en suelo urbanizado, principalmente para la
población de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad y riesgo, procurando
una vida digna y el adecuado desarrollo de la comunidad, a través de oferta de soluciones
habitacionales, como de servicios complementarios, obras de infraestructura básica, conexos y
afines;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza No. 0017-2019 señala: “Dentro del
plazo de un mes, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la o el Alcalde
designa rá un equ ipo técnico integrado por servidores municipales que se encargará de leva ntar
los primeros insumos para la puesta en marcha de la Empresa Pública Municipal de Urbanización
y Vivienda de Riobamba “EP-MUVIR”; en lo principal: informe de predios disponibles para
vivienda de interés social; prefactibilidad de proyectos de urbanización, construcción y
comercialización de viviendas; estudio de mercado; diseño del proyecto de vivienda; y, otros
informes que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales serán entregados dentro de cuatro
meses a partir de la fecha de designación del equipo técnico”;
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