Ordenanzas Municipales. 012-2022 Cantón Rumiñahui: Para el uso, manejo sostenible y preservación del componente forestal

Número de Boletín608
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 608 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La presente Ordenanza se basa en las disposiciones del artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador, mediante el cual se otorgan competencias ambientales a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mismas que guardan armonía con
las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente (COA) y su reglamento, además de
los Acuerdos Ministeriales 018 y 059 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica del Ecuador (MAATE).
Dentro de este ámbito, es necesaria la inclusión de un instrumento normativo para definir
pautas de conservación, uso y manejo del componente forestal; así como un instrumento
de sanción ante las actividades ilegales que se puedan suscitar dentro de la jurisdicción
del Cantón Rumiñahui que infrinjan la legislación ambiental vigente y atenten en contra
del medio ambiente.
Los criterios técnicos tomados a consideración dentro de esta Ordenanza, se basan en la
experticia adquirida durante el proceso de aplicación de la responsabilidad entregada por
parte del Ministerio del Ambiente y Agua en el ámbito forestal; además de las
competencias establecidas en el Código Orgánico Ambiental, en lo que se refiere al
Arbolado Urbano.
Por lo expuesto, es necesario contar con un instrumento normativo que garantice el
cumplimiento de las competencias asignadas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, y de
mecanismos legales que permitirán asegurar el cuidado y protección de los recursos
forestales en el Cantón Rumiñahui, lo cual a su vez garantiza el cuidado y protección del
medio ambiente.
Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 608
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el ejercicio
de los derechos bajo los principios de igualdad, no discriminación, generalidad,
universalidad, progresividad, etc.
Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente:
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
Que, el Artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
Que, el Artículo 73 de la Constitución de la República dispone: “El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”
Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del Artículo 276 de la Constitución de
la República el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “[…] 4. Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”
Que, el Artículo 395 de la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
“1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
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necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental
se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del
Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio
nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el
alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
Que, el Artículo 399 de la Constitución de la República dispone: “El ejercicio integral
de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su
preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión
ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.”
Que, el Artículo 797 del Código Civil, Codificación No. 2005-010 menciona lo siguiente:
El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero
con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y
respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes
fortuitos.”
Que, el Artículo 896 del Código Civil, Codificación No. 2005-010 describe lo siguiente:
Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente medianeros; y lo
mismo se entiende respecto de los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos
heredades, aunque no haya cerramiento intermedio. Cualquiera de los dos condueños
puede exigir que se derriben dichos árboles, ¿probando que de algún modo le dañan; y
si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.”
Que, el Artículo 979 del Código Civil, Codificación No. 2005-010 dicta lo siguiente:
Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera
construcciones, o de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de
ordinaria ocurrencia.”
Que, el Artículo 985 del Código Civil, Codificación No. 2005-010 menciona lo siguiente:
El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya
depósitos o corrientes de aguas, o materias húmedas que puedan dañarla.
Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la
de quince decímetros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros.
Si los árboles fueren de los que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez
ordenar que se planten a la que convenga, para que no dañen a los edificios vecinos; el
máximo de la distancia señalada por el juez será de cinco metros.
Los derechos concedidos en este artículo subsistirán respecto de los árboles, flores u
hortalizas plantados; a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las
paredes.”
Que, el Artículo 986 del Código Civil, Codificación No. 2005-010 describe lo siguiente:
“Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá
el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo
las raíces.
Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.”

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