Ordenanzas Municipales. 012-2022-CM Cantón Penipe: Que reglamenta la tasa, costo por hora y utilización del vehículo hidrosuccionador, hidrocleaner de propiedad del GADMCP

Número de Boletín718
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 12 de enero de 2023 Edición Especial Nº 718 - Registro Ocial
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Dirección: Mons. Silvio Haro 08 -21 David Ramos
Teléfono: 03- 2907 186
Mail: municipio_de_penipe@hotmail.com
Web Site: www.penipe.gob.ec
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ORDENANZA N° 012-2022-CM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, el Art. 238 de la Constitución de la República establece - Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales;
QUE, el Art. 240 de la Carta Constitucional reconoce a los gobiernos municipales el ejercicio de
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo
cual los Concejos Municipales están investidos de capacidad jurídica, para dictar normas de
aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
QUE, el numeral 4 del Art. 264 de la normativa constitucional determina como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales. "... prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental; y, aquellos que establezca la Ley...";
QUE, el COOTAD en su Art. 54, literal k), establece como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la regulación, prevención y control de la contaminación
ambiental en el territorio cantonal;
QUE, el COOTAD en su Art. 55, literal d) determina que corresponde además a los GAD
Municipales prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la Ley;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art.
55 literal e), determina que es competencia del Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante Ordenanza tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
QUE, el Art. 57 literal a) del COOTAD, estipula que, al Concejo Municipal, le corresponde En
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno municipal,
mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; así como

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