Resolución 012/2022 Dispónese a la Secretaría, remplace las cláusulas concernientes a temas de seguros aeronáuticos y garantías dentro de los permisos de operación
Fecha de publicación | 17 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 231 |
Martes 17 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 231
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EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: " Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)";
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
QUE, el artículo 51 de la Codificación a la Ley de Aviación Civil establece que: “El explotador
está obligado a constituir los seguros, cauciones y cumplir con los demás requisitos
establecidos en la ley y sus reglamentos.”;
QUE, el artículo 126 del Código Aeronáutico establece que: “Los concesionarios o
permisionarios están obligados a tomar los seguros que cubran los riesgos de pasajeros,
tripulación, carga y daños a terceros en la superficie.”;
QUE, el numeral 8 del artículo 131 del Código Aeronáutico establece que: “Los contratos de
seguros que el titular de la concesión o permiso posee para garantizar el pago de las
indemnizaciones por daños y perjuicios a los pasajeros, la carga o el equipaje, y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.”;
QUE, el artículo 1329 del Código de Comercio manifiesta que: “Los seguros aéreos tienen por
objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten la aeronave, las
mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños
causados a terceros por la aeronave, en tierra, agua o en vuelo.”;
QUE, el artículo Art. 1331 del Código de Comercio indica que: “No se autorizará la circulación
en el territorio y espacio nacionales de ninguna aeronave de la que no se justifique que tenga
contratados y vigentes los seguros previstos en el artículo anterior. El seguro de aeronaves
extranjeras podrá ser sustituido por otras garantías, siempre que la ley de la nacionalidad de
la aeronave así lo autorice.”;
QUE, el artículo 1332 del Código de Comercio dice: “La existencia de los seguros y las fechas
de vencimiento de las pólizas respectivas se harán constar en un registro especial, así como
en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.”;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2022-0494-M de 14 de septiembre de 2022, el
Director General de Aviación Civil remite la propuesta al Consejo Nacional de Aviación Civil
respecto a: “…modificar lo dispuesto en los Acuerdos Operacionales, en las cláusulas
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