Acuerdos. 012-2022 Exclúyese y dese de baja de la Red Vial Estatal un tramo vial, ubicado dentro de la zona urbana del cantón Samborondón
Número de Boletín | 49 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Lunes 25 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 49
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 012-2022
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad”
;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
"A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”
;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que:
“Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.”
;
Que, el artículo 314 ibídem, dispone que el Estado será responsable de la provisión
de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina:
“La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley.”
;
Que, el artículo 94 ibídem, establece que:
“La actividad de la administración será
emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán
utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas
”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece:
“El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas
de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes
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