Resoluciones. 012-2022 Manténgase la competencia de los jueces de la suprimida Unidad Judicial de medidas de protección y desestimaciones con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 3 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 3
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012-2022
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RESOLUCIÓN 012-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador ,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador , garantiza: “El
Sistema Procesal es un medio para la realización d e la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificac ión, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las gar antías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por l a sola omisión de formalidades”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la Re pública del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales , órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determin ará su
estructura, funciones, atribuciones, competenci as y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República de l Ecuador
y el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que son
funciones del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistem a judicial; así como, velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “La
administración de justicia será rápida y oportuna, t anto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidi do. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proces o, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los t érminos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrari o (…)”;
Que el artículo 264 numerales 8 literal a) y 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establecen que el Pleno del Consejo de la Judicatura le correspond e:
“En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesi dades del servicio de la Función
Judicial: a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también
establecer el número de jueces necesarios previo el informe t écnico
correspondiente. (…) / 10. Expedir, modificar, der ogar e interpretar
obligatoriamente (…) resoluciones de régimen int erno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, res ponsabilidades,
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