Resoluciones. 012-2022 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 153
31
Miércoles 21 de septiembre de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 012-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función
Ejecutiva”;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece “(…) El
orden jerárquico de la aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del
Comercio el 16 de agosto de 1995;
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en su artículo
II, párrafo 1, sobre las Listas de Concesiones dispone: literal a) Cada parte contratante
concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable
que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente
Acuerdo”; y, literal b) Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa
a una de las partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes
contratantes, no estarán sujetos -al ser importados en el territorio a que se refiera esta
lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a
derechos de aduana propiamente dichos que excedan delos fijados en la lista;
Que, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, denominado como Sistema
Armonizado (SA), adoptado en Bruselas, el 14 de junio de 1983, que entró en vigor en
enero de 1988, facilita el intercambio del comercio internacional, a través de la
armonización de la descripción y codificación de las mercancías;
Que, las Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1947, el 12 de julio de 1983, decidieron introducir el Sistema Armonizado en
las Listas de Concesiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1337 de 16 de septiembre de 2008, el Ecuador se
adhirió al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de las Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

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