Acuerdos. 012-21 Deléguense funciones y atribuciones a la arquitecta María Gabriela Delgado Ollague, Coordinadora General Regional de Guayas

Número de Boletín471
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Suplemento Nº 471
9
Viernes 11 de junio de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 012-21
ARQ. JULIO FERNANDO PATRICIO RECALDE UBIDIA
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las institucion es
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala: “Ninguna servidora ni servido r
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (...);
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República, otorga a ésta Cartera de Estado las
competencias en materia de hábitat y vivienda;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece que, bajo e l principio de
desconcentración, “La función Administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la reparación de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación legal de las
administraciones públicas señala: "La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.";
Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional
de las administraciones públicas dispone: “Las administracion es públicas que no estén
dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el
Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en
todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación
jurídica objeto de la controversia. La representación de las administraciones públicas es
delegable de conformidad con la ley.”;

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