Acuerdos. 012 Disuélvese Y Liquídese A La “fundación Seguridad Integral Y De Medio Ambiente – Sima”, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín1
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Jueves 25 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1
Sociales y Ciudadanas), señala: “Las organizaciones sujetas
a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por
voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea
General, convocada expresamente para el efecto y con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el
procedimiento de la disolución y liquidación, la Asamblea
General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador,
quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días,
observando siempre las disposiciones que para el efecto
determinen el estatuto y el Código Civil. Los resultados
de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento
de la Cartera de Estado correspondiente, a f‌i n de que se
proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y
liquidación”;
Que, mediante of‌i cio S/N, ingresado a esta Coordinación
General Jurídica con documento de control No. MAE-SG-
2017-2665-E del 03 de marzo de 2017, por el economista
César Medina, en calidad de Presidente de la Organización
Social, solicita al Ministerio del Ambiente, se apruebe la
disolución y liquidación de la Fundación para la Educación,
Cultura y Preservación del Medioambiente “CYMA”, toda
vez que la Fundación se encuentra en inactividad, una vez
analizado, discutido y aprobado en sesión extraordinaria
realizada el 27 de enero de 2017.
Que, una vez revisada la documentación ingresada por la
Organización Social, así como la declaración juramentada
del 02 de marzo de 2017, realizada por el economista César
Medina en calidad de presidente de la Fundación ante la
Notaria Tercera del Cantón Rumiñahui, mediante la cual
declara que la Fundación para la Educación, Cultura y
Preservación del Medioambiente “CYMA” no posee bienes
ni obligaciones pendientes; en ese sentido se determina
que la Organización Social cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No.
739 para la Disolución Voluntaria.
En ejercicio de las atribuciones conferidas a través del
Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del
2010, publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de
febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la Disolución y liquidación Voluntaria de
la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, CULTURA Y
PRESERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE “CYMA”,
con domicilio en la ciudad de Sangolquí, Provincia de
Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 95
del 18 de junio de 1999.
Art. 2.- Notif‌i car a los interesados con una copia de este
Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 3.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 7 de marzo de 2017
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, delegado del Ministro del Ambiente.
No. 012
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 13, del artículo 66, de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ecuador y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana prescriben que el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus
formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan
la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; promoverá y desarrollará
políticas, programas y proyectos que se realicen con el
apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;
Que, el primer inciso del artículo 577 del Código Civil,
establece que “las corporaciones no pueden disolverse por
sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó
su establecimiento”;

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