Acuerdos. 0120 Incorpórese en calidad de Servidor Policial Directivo, con el Grado de Subteniente de Policía, al señor López Chimbolema Jony Xavier

Número de Boletín119
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Lunes 13 de enero de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 119
Fundación Marcha Blanca, con domicilio principal en la
ciudad de Quito, para el cumplimiento de sus objetivos y
f‌i nes específ‌i cos;
Que el artículo 13, literal h) del Estatuto de la Fundación
Marcha Blanca, señala como atribución de la Asamblea
General: “Aprobar la fusión, disolución y liquidación
de la Fundación para cuya decisión se requerirá la
aprobación de por lo menos el 75% de los socios activos
de la Fundación”;
Que el artículo 31, del Estatuto ibídem, establece: “La
Fundación se podrá disolver por el incumplimiento de sus
f‌i nes, por resolución de la Asamblea General, conforme a
lo dispuesto en el artículo 13, literal h) de estos estatutos,
por causas determinadas en la Ley o por así resolverlo el
Órgano Público competente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495, de 31 de agosto
de 2018, publicado en el registro of‌i cial suplemento
No. 327 de 14 de septiembre del 2018, el licenciado
Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República, nombró a la doctora María Paula Romo
Rodríguez, Ministra del Interior;
Con of‌i cio, sin número, de 19 de febrero de 2019, ingresado
a este Ministerio con No. MDI-DYA-2019-2245, de
la misma fecha, el representante legal de la Fundación
Marcha Blanca comunica que en la Asamblea General
realizada el 12 de diciembre de 2018, los miembros de
la Fundación decidieron de manera voluntaria disolver la
organización social y solicitar a esta Cartera de Estado se
declare la disolución de la misma;
Que en la Asamblea General Extraordinaria de la Fundación
Marcha Blanca, realizada el 12 de diciembre del 2018, con
el 100% de sus miembros activos, se ha propuesto que
la organización social se disuelva por voluntad propia,
en razón de que el tema de la seguridad ciudadana está
siendo tratada por varias instituciones del sector público,
moción que ha sido aprobada con los votos af‌i rmativos
de la totalidad de los miembros presentes. Asimismo
de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de la
Fundación, se ha resuelto que los bienes de la Fundación
pasarán como donación a la Asociación Cristiana de
Jóvenes; y, se ha procedido a nombrar liquidadora;
Visto el of‌i cio Nro. MDI-CGJ-2019-0147-0FICIO de
06 de marzo de 2019, la Coordinadora General Jurídica
del Ministerio del Interior, en virtud de la normativa
aplicable, y luego del respectivo análisis, comunica las
observaciones realizadas a la documentación presentada
por la Fundación, recomendaciones que han sido remitidas
por la organización social mediante of‌i cio, sin número, de
18 de marzo de 2019, ingresado con documento No. MDI-
DYA-2019-3260, de 19 de marzo de 2019.
Visto el memorando No. MDI-CGJ-2019-0346-MEMO
de 13 de mayo de 2019, la Coordinadora General
Jurídica de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico
en el cual manif‌i esta que la solicitud de disolución
voluntaria de la Fundación Marcha Blanca, cumple con
los presupuestos establecidos en la normativa que rige
la materia, principalmente Código Civil, Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, y Estatuto social, por lo cual
considera procedente declarar la disolución voluntaria de
la mencionada organización social.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales,
reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
1.- Declarar la disolución de la Fundación Marcha
Blanca, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial
No. 0448, de 02 de agosto de 2004, el mismo que
queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo y
de conformidad con la resolución adoptada por la
Asamblea General Extraordinaria de 12 de diciembre
de 2018, en la cual los miembros de la organización
social solicitante resolvieron voluntariamente su
disolución;
2.- En aplicación del artículo 22 del Reglamento para
el Otorgan1iento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, en concordancia con el
artículo 579 del Código Civil, una vez dispuesta
la disolución, se establecerán los mecanismos y
procedimientos previstos en el estatuto social para
llevar a cabo la liquidación correspondiente, cuyos
resultados deberán ser puestos en conocimiento de
esta Cartera de Estado.
3.- Notifíquese con el presente acuerdo a la Fundación
Marcha Blanca en el domicilio señalado para el efecto.
4.- Póngase en conocimiento del Servicio de
Rentas Internas, Superintendencia de Bancos
Superintendencia de Economía Popular y solidaria,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio
del Trabajo.
5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito DM a 05 de julio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior .
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0120
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
República, dispone que a las Ministras y Ministros de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR