Acuerdos. 0121 Dese de baja de las filas de la institución policial al señor Teniente de Policía Ramiro Fernando Tamayo Benavides

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Jueves 24 de octubre de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 67
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01
de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0121
María Paola Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá
las siguientes. Funciones: (...) Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público señala que: “En el lapso de ciento
ochenta días, contados desde la fecha de entrada en
vigencia de este Código, los entes rectores nacionales
y locales de las entidades de seguridad reguladas por
este último, expedirán los reglamentos que regulen la
estructuración o reestructuración, según corresponda, de
las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes
de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones,
adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una
vez expedida esta normativa, de forma complementaria las
referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos
y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad.
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017,
establece que: “La baja, es el acto administrativo
ordenado por autoridad competente, mediante el cual se
dispone la separación de un miembro de la institución
policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los
Of‌i ciales Generales y, dentro de los Of‌i ciales Superiores,
la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante
Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Of‌i ciales
Superiores y Of‌i ciales Subalternos, mediante Acuerdo
Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por
Resolución del Comandante General, previo dictamen de
los Consejos respectivos”;
Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, señala
que “El personal policial será dado de baja por una de
las siguientes causas: “(...) d) Por cumplir el tiempo de
situación transitoria establecido en esta Ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial No. 327 de 14
de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa a María Paula Romo
Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 20 de julio
de 2017, el señor Ministro del Interior, acordó: “Artículo
1.- COLOCAR EN SITUACIÓN TRANSITORIA previa
a la baja de las f‌i las policiales con fecha de expedición
de este Acuerdo Ministerial al señor Teniente de Policía
Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO
BENAVIDES, por solicitud voluntaria, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional en concordancia con el
artículo 57 de la norma ibídem. ”;
Que mediante Resolución No. 2018-548-CsG-PN de 29
de octubre de 2018, el H. Consejo de Generales de la
Policía Nacional, resolvió: “1.- ACEPTAR el Recurso
de Apelación planteado por el señor Teniente de Policía
RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES; y
REVOCAR, el contenido de la Resolución No. 2018-
0168- CS-PN, de fecha 13 de junio del 2018, emitida por
el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que
se ha dejado sin efecto la Resolución No. 2017-0516-CS-
PN de 31 de mayo del 2017; mediante la cual dicho
Organismo resolvió aceptar la solicitud de Transitoria
Voluntaria previo a la baja de la Institución Policial
del señor Teniente de Policía RAMIRO FERNANDO
TAMAYO BENAVIDES, tomando en consideración que el
señor Of‌i cial ha incurrido en Ausencia llegar al Servicio
por más de 11 días, desde el 18 de abril al 18 de mayo
del 2017, conforme lo establece el Informe Investigativo
No. 2017-0639-UZAI-Z8, de 01 de agosto del 2017 y el
Informe Ampliatorio No. 2018-0145-UZAI-Z8, de 19 de
febrero del 2018, en razón de la estabilidad del primer
acto administrativo generado en Acuerdo Ministerial No.
134, de 20 de julio del 2017. 2.- REMITIR al H. Consejo
Superior de la Policía Nacional, la documentación
relacionada con la situación jurídica del señor Teniente
de Policía RAMIRO FERNANDO TAMAYO BENAVIDES
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