Acuerdos. 0124 Levántese la situación transitoria en la que se encuentra colocado el señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Anibal Eduardo Parra Fernandez
Número de Boletín | 120 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Interior |
4 – Martes 14 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 120
aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de
Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la
directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado,
para los fi nes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes específi cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los confl ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de confl ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0124
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 154 de la Norma Suprema determina
que: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 160 de la Norma Superior manifi esta
que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específi cas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios
de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (...)”;
Que el artículo 188 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “En aplicación del principio
de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la
justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o
administrativo serán sometidas a sus propias normas de
procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad
administrativa, la ley regulará los casos de fuero”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 19 de 21 de junio
de 2017, señala que: “El titular del ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (...) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional (...)”;
Que la Disposición Transitoria Novena del Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece que: “Los procedimientos
administrativos disciplinarios que actualmente se
encuentran sustanciándose en los Consejos Policiales,
serán resueltos de conformidad con la ley y normativa
vigente de cuando se iniciaron hasta su conclusión,
respetando los plazos y términos correspondientes. Los
procesos de evaluación y ascenso que se encuentran
tramitando al momento de publicación del presente
Código seguirán su curso de acuerdo a la ley vigente al
inicio dichos procedimientos”;
Que el artículo 45 de la Ley de Personal de la Policía
Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017,
manifi esta que: “Para los miembros de la Institución, la
situación comprende (...) b) Disposición; c) Transitoria
(...)”;
Que el inciso cuarto del articulo 53 ibídem establece
que “El personal policial será colocado a disposición,
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