Acuerdo 0124 “Milán”

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de Gaceta305
Lunes 8 de mayo de 2023 Quinto Suplemento Nº 305 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0124
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación
de competencias, prevé que: Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
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1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias
del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en
virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al
administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y
resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los
documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las
sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de
actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este
inciso estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”;
“Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo
que concierne al libre ejercicio de sus funciones ();
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función
y atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos
y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización. (…);
Que, el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone:
“Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho
privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como
propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los
ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las
actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y
directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir
fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre

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