Resoluciones. 0127 Impleméntese el servicio de inspección de ensayos de efi cacia de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola con fi nes de registro, revaluación, ampliación de uso y modifi cación de dosis a nivel nacional a través de organismos de inspección legalmente acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE o entidades legalmente constituidas con personería jurídica y, autorizadas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 332
Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de productos
de uso veterinario, a través de un organismo de certif‌i cación,
organismo de inspección o entidad legalmente constituida
con personería jurídica registrados por la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Artículo 3.- Para el proceso de certif‌i cación, los
Organismos de Certif‌i cación, Organismos de Inspección
o a las entidades legalmente constituidas con personería
jurídica deben cumplir con lo establecido en el Anexo I
denominado “Implementación del servicio de auditorías
para obtener la certif‌i cación de cumplimiento de
buenas prácticas de manufactura y/o almacenamiento
de empresas de productos de uso veterinario a través de
organismos de certif‌i cación, organismos de inspección
o entidades legalmente constituidas con personería
jurídica (el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución).
Artículo 4.- Para el proceso de auditorías a los operadores
que se dediquen a la fabricación, formulación, importación,
exportación y comercialización de productos de uso
veterinario, los organismos de certif‌i cación, organismos
de inspección o a las entidades legalmente constituidas
con personería jurídica, deberán verif‌i car el cumplimiento
de lo establecido en la Resolución 066 de 19 de mayo de
2017, en la cual aprueba el “INSTRUCTIVO PARA LA
CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA Y/O ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO”.
Artículo 5.- La Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario supervisará el trabajo de los Organismos de
Certif‌i cación, Organismos de Inspección o a las entidades
legalmente constituidas con personería jurídica, con
la f‌i nalidad de verif‌i car el correcto cumplimiento de la
Implementación del servicio de auditorías para obtener
la certif‌i cación de cumplimiento de Buenas Prácticas
de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de
productos de uso veterinario.
Artículo 6.- El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Resolución será causa para la
aplicación de las sanciones establecidas en la Decisión 483
de la Comunidad Andina – Normas para el registro, control,
comercialización y uso de Productos Veterinarios y en la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter
superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos
no contemplados en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los Organismos de Certif‌i cación, Organismos
de Inspección o las entidades legalmente constituidas
con personería jurídica, a partir de la publicación en
el Registro Of‌i cial, tendrán un plazo máximo de dos
años para obtener la acreditación con el alcance en
“Certif‌i cación de cumplimiento de buenas prácticas
de manufactura y/o almacenamiento de empresas de
productos de uso veterinario”, caso contrario no seguirán
brindando el servicio de Certif‌i cación de Buenas Prácticas
de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de
productos de uso veterinario.
Segunda.- Establecer el plazo de un año contado a partir de
publicación de la presente Resolución en el Registro Of‌i cial,
para que los Organismos de Certif‌i cación, Organismos
de Inspección o las entidades legalmente constituidas
con personería jurídica, autorizados por la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, inicien el proceso
de acreditación para el alcance específ‌i co en “Certif‌i cación
de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento
de empresas de productos de uso veterinario” ante el
Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE.
Tercera.- Los Organismos de Certif‌i cación, Organismos
de Inspección o las entidades legalmente constituidas
con personería jurídica, interesadas en seguir prestando
el servicio de Certif‌i cación de Buenas Prácticas de
Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de
productos de uso veterinario, después de transcurrido el
año deben presentar a la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, el documento que avale el inicio del
proceso de acreditación ante el Servicio de Acreditación
Ecuatoriano – SAE.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registros de
Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro
de Insumos Pecuarios de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Quito, D.M. 26 de julio del 2018.
f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director
Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0127
Dr. Patricio Ramiro García Villamarín
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Ecuador establece: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”;
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