Acuerdos. 0127 Otórguese con carácter honorífico la condecoración “Cruz del Orden y Seguridad Nacional” y otras, a varias personas

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Jueves 24 de octubre de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 67
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01
de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0127
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“(...) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 10 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
manif‌i esta que: “La condecoración “Cruz del Orden
y Seguridad Nacional”, se otorgará a los miembros
policiales de la institución, que hayan prestado 35 años de
servicio activo y efectivo, incluido el tiempo de formación
profesional”;
Que el artículo 21 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
establece que: “Las condecoraciones “Policía Nacional”
de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al
personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de
servicio activo y efectivo a la institución respectivamente,
incluido el tiempo de formación profesional”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial No. 327 de 14
de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa a la señora María Paula
Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-1081-
MEMO, de 24 de junio de 2019, suscrito electrónicamente
por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe
s/n de fecha 24 de junio de 2019, referente a las
Condecoraciones de “PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA
CATEGORÍA Y CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD
NACIONAL”, de varios servidores policiales, informe en
el cual solicita a la señora Coordinadora General Jurídica
del Ministerio del Interior se tome en consideración las
conclusiones, mismo que señala: “Una vez revisado cada
uno de los antecedentes de cada Condecoración, se ha
constatado que cumplen con los requisitos establecidos
en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia
con los Artículos 10; 21 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional”:
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