Acuerdos. 0128 Créase la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de “Los más buscados por delitos de acción pública”, y la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de “Los más buscados por delitos de acción pública”

Número de Boletín76
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 8 de noviembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 76
solicitud y documentación requerida para la aprobación
de la personalidad jurídica de la Fundación INTIKILLA,
domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la
Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando
N°. MAE-CGJ-2019-1714-M del 15 de agosto de 2019,
para que emitan el informe técnico respecto de los objetivos
y f‌i nes de la organización; unidad administrativa que; con
memorando MAE-DNB-2019-1723-M del 26 de agosto de
2019, emite el informe sin observaciones.
Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1863-M
de fecha 16 de septiembre de 2019, contiene el informe
motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto
193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el
tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la
expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue
aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión
Documental – Quipux por parte del Coordinador General
Jurídico;
Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29
de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre
Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el
puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del
Ambiente.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de
Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias
atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que
disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones
y asociaciones conforme a la causales previstas en el
Estatuto Social de cada organización”; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante
Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica
a la Fundación INTIKILLA, domiciliada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Letty Ponpeya de los Ángeles López Tuf‌i ño
CC. 170867959-0
María de Lourdes López Tuf‌i ño
C.C. 170571964-7
Nicole Stephanie Bonifaz López
C.C. 171959390-5
Gladis Margot Proaño Reyes
C.C. 150026455-9
Art. 3.- Disponer que la Fundación INTIKILLA, remita
al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada
con la elección de la directiva, según lo establecido en el
artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de
2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notif‌i car
con una copia del presente acuerdo a los interesados,
conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 16 de octubre de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Andrés Oleas, Coordinador General Jurídico,
Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 0128
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Ecuador, determina como parte de los grupos de atención
prioritaria a las personas víctimas de violencia sexual, a
quien el Estado les debe protección;
dentro del Capítulo de los Derechos de libertad, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la integridad personal
que incluye la integridad física, psíquica, moral, sexual y a
una vida libre de violencia;
Que el artículo 70 de la tantas veces citada carta magna,
dispone que “El Estado formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y
brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en
el sector público.”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
indica que son deberes y responsabilidades de las
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