Acuerdos. 0129 Créase la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de “Los más buscados por delitos de violencia de género”, y la Comisión Técnica Provincial a cargo de los listados de “Los más buscados por delitos de violencia de género”
Número de Boletín | 76 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
12 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 76
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito a, 14
de octubre de 2019. f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0129
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Constitución de la República del Ecuador, es deber
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina como parte de los grupos de atención
prioritaria a las personas víctimas de violencia sexual, a
quien el Estado les debe protección;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
dentro del Capítulo de los Derechos de libertad, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la integridad personal
que incluye la integridad física, psíquica, moral, sexual y a
una vida libre de violencia;
Que el artículo 70 de la tantas veces citada carta magna,
dispone que “El Estado formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y
brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en
el sector público.”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
indica que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta
Magna establece a las y los ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que, la protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control
y prevención del delito y utilización de medios de disuasión
y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibidem, consagra el
principio de legalidad al siguiente tenor: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los
principios de efi ciencia y efi cacia;
Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 261 de la
Constitución de la República del Ecuador es competencia
exclusiva del Estado central, la defensa nacional, protección
interna y orden público;
Que el artículo 341 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que el “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad
y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de
sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas
especializados se guiarán por sus principios específi cos y
los del sistema nacional de inclusión y equidad social.”;
Que el artículo 393 de la misma Norma determina que “El
Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas
y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífi ca
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planifi cación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno”;
Que el Código orgánico integral penal, en su artículo
18, defi ne a la infracción penal como la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción la prevé el mismo
Código; y, el artículo 19 clasifi ca a las infracciones como
delitos y contravenciones;
Que el Código orgánico integral penal, en su artículo 141
defi ne al femicidio como la persona que, como resultado
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