Ordenanzas Municipales. 013-2020 Cantón Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza Nº 016-2019 de aprobación del cambio de jerarquización de la Avenida Monseñor Leónidas Proaño de “Arterial A” a “Arterial B”, en el tramo comprendido entre la Avenida José de Lizarzaburu hasta la prolongación de la Avenida Gonzalo Dávalos, y su diseño geométrico e incorporación al Plan de uso y gestión de suelo a través de la actualización del plano base de vías

Número de Boletín1213
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
8Viernes 23 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1213 – Registro Ocial
ww.gadmriobamba.gob.ec
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
5 de Junio y Veloz Telefax 2945924 01- 02- 03 Ext. 117-119
Mail: sconcejo@gadmriobamba.gob.ec
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, establece: “1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural”;
Que, la Carta Magna en el artículo 264 número 3, en concordancia con el artículo 55 letra c) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que sin
perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 7 establece: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
240 inciso primero dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para
el Cantón Riobamba, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 80 de fecha 8 de
septiembre de 2017, aprobó el Plan de Uso y Gestión de Suelo, el que entre otros aspectos establece
la jerarquización vial, la cual es parte del plano base de vías constante en el Anexo III de la
Ordenanza, anexo del que forma parte la Av. Monseñor Leonidas Proaño como Arterial “A” con
una Sección de 24 metros;
Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 012-2019, publicada en el Registro Oficial
Edición Especial No. 959 de fecha 14 de junio de 2019, reformó la Ordenanza No. 013-2017 que

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