Resoluciones. 013-2020 Exclúyense de los bancos de elegibles a todos aquellos que, habiendo sido nombrados, no se hubieren posesionado en sus cargos como titulares o temporales
Número de Boletín | 150 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
42 – Jueves 27 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 150
No. 013-2020
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el artículo 170 de la Constitución de la República
del Ecuador, ordena: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana (…)”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
de la República del Ecuador, establecen: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “Las servidoras y los servidores de la
Función Judicial se clasifi can en: 1. Titulares: Aquellos
que han sido nombrados y posesionados para desempeñar
un cargo constante en el distributivo de sueldos de la
Función Judicial, con duración indefi nida o a periodo fi jo.
(…) y, 2. Temporales: Aquellos que han sido designados
para prestar servicios provisionales en un puesto vacante;
para reemplazar a una servidora o a un servidor de la
Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en fi rme sobre su situación;
para sustituir a una servidora o a un servidor durante
el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en
caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o
recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender
necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Las servidoras y servidores de la
Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasifi cación: 1. Quienes prestan
sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la
carrera judicial jurisdiccional; 2. Las demás servidoras
y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial
administrativa; 3. Quienes prestan sus servicios como
fi scales pertenecen a la carrera fi scal; 4. Las demás
servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la
carrera fi scal administrativa; 5. Quienes prestan sus
servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera
de la defensoría; y, 6. Las demás servidoras y servidores de
la Defensoría Pública pertenecen a la carrera defensorial
administrativa. / Cuando una servidora o servidor que
pertenece a una carrera administrativa ingrese a las
carreras judicial jurisdiccional, fi scal o de la defensoría,
tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo que haya
prestado servicios como servidora o servidor de carrera
administrativa, de manera que se cuente ese tiempo como
años de ejercicio profesional desde la obtención de su
título profesional. / Las vocales y los vocales del Consejo
de la Judicatura y sus suplentes, las juezas y los jueces de
la Corte Nacional de Justicia y las conjuezas y conjueces,
la Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Defensora
Pública o el Defensor Público General, las notarias y
notarios y quienes prestan sus servicios en las notarías,
así como las servidoras y servidores que desempeñan
labores en que prima el esfuerzo físico sobre el intelectual,
no pertenecen a ninguna de estas carreras”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determina: “Posesión.- Inscrito el
nombramiento, la persona nombrada se posesionará del
puesto, dentro del plazo de quince días hábiles desde la
fecha del nombramiento. La autoridad nominadora podrá
por motivos justifi cados conceder una prórroga que no
excederá de quince días. La posesión se hará ante la
autoridad nominadora o la que ésta delegue”;
Que el artículo 76 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Caducidad del nombramiento.- El
nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesionare del puesto dentro de los plazos señalados en
el artículo precedente”;
de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar
a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales
Distritales, agentes fi scales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las
direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial. (…) 10. Expedir, (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que mediante Memorando circular CJ-SG-2019-0299-
MC, de 3 de junio de 2019, la Secretaría General del
Consejo de la Judicatura en su parte pertinente, informó:
“(…) en la sesión ordinaria No. 039-2019 celebrada el 28
de mayo de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura
(…) reitera la directriz de que en caso de que no se
posesione el servidor judicial designado en el término
de 15 días, se entiende excluido del banco de elegibles,
directriz que se hará constar en cada resolución” lo cual
constituye un acto administrativo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, sobre la base de
sus atribuciones y competencias, establecerá mecanismos,
políticas y mejoras en el sistema judicial para una rápida
y oportuna administración de justicia, lo cual conlleva a
garantizar el derecho de los ciudadanos a contar con un
servicio de justicia que cumpla con todos los principios
que le son atribuibles en la Constitución y en la ley;
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