Acuerdos. 013-2020 Expídese la Política pública para la administración y gestión del espectro radioeléctrico

Número de Boletín217
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 4 de junio de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 217
ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: "Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías
de información y comunicación (...) ";
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República dispone: "La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.
Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidar idad
(...) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades ";
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República señala: "La Presidenta o Presidente de
la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de
la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlas";
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone: "A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. ";
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: "El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley";
Que, el inciso segundo del ar tículo 314 de la Constitución de la República dispone qu e el Estado
garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a
principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

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