Ordenanzas Municipales. 013-2021 Cantón Rumiñahui: Que contiene la segunda reforma al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2021
Número de Boletín | 567 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 567
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Miércoles 27 de octubre de 2021
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ORDENANZA No. 013-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a continuación:
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. […]
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. […]
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se
sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone
lo siguiente:
Art. 7.- Facultad normativa.-Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial. […]
Art. 57.-Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones […] g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de
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