Acuerdos. 013-2022 Expídense los parámetros mínimos para la elaboración de los reglamentos que contengan los procedimientos de calificación, evaluación y ascensos de los servidores encargados del control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín49
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 25 de abril de 2022Registro Ocial 49
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 013 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el número 3, del artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que:
"El sector público comprende, entre otros, a los
organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para la
prestación de servicios públicos (…)”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”;
“La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, mediante el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público COESCOP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19
del 21 de junio de 2017, se regula la organización, funcionamiento
institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-
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disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y
orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios
establecidos en la Constitución de la República.
Que, el artículo 231 de la norma ibídem determina que:
"Los procedimientos de
calificación, evaluación y ascensos, así como los temas y materias que
integren las pruebas físicas, académicas y psicológicas y su respectiva
valoración, se sujetan a lo establecido en el Reglamento emitido por
cada entidad de conformidad a los parámetros mínimos fijados por el
ente rector nacional”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:
“Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a su ministerio sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado
en el Registro Oficial Nro. 18 del 8 de febrero de 2007, se creó el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante la Resolución No. 006-
CNC-2012, de 26 de abril del 2012, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No.712 de fecha 29 de mayo del 2012, resuelve la
transferencia de competencias para planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del
país, y señala que los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos, municipales y mancomunidades cuyo modelo de gestión
es “A” tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del
tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 13 de 24 de mayo de 2021, el señor
Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso
Mendoza, designó al Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios como máxima
autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, a través del oficio No MTOP-MTOP-21-371-OF de 25 de mayo de 2021,
esta administración, en coordinación con la ANT, ha llevado adelante el
proceso para desarrollar los parámetros mínimos que los GAD deberán
observar previo a la construcción de su normativa interna en materia de
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
Que, con Informe Técnico suscrito por la Ing. Paola Mancheno Moscoso,
Coordinadora de Regulación de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de la ANT, conocido por esta cartera de Estado mediante

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