013-NG-DINARDAP-2020 Expídese la Norma que homologa los requisitos y denominación de trámites de Registro de la Propiedad

Número de Boletín903
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Jueves 20 de agosto de 2020 – 17Registro Ocial Edición Especial 903
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RESOLUCIÓN NRO. 013-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3:
Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes”.
Que, la Norma Suprema en el numeral 15 del artículo 66; reconoce y garantiza a todas las
personas: “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental” que se complementa con el numeral 26 del artículo ut supra que establece:
El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social
y ambiental”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el numeral 25 del artículo
ibídem: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características”.
Que, en el artículo 82 de la Carta Magna establece que el derecho a la seguridad jurídica
mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley”.
Que, la Carta Magna establece en el artículo 265 que: “El sistema público de registro de la
propiedad será́ administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece en el artículo 142 que: “(…) El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá́ de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y
tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.

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