Resoluciones. 0130 Refórmese la Resolución No. 0189 de 21 de octubre de 2011, publicada en el Registro Ofi cial No. 595 de 13 de diciembre de 2011
Número de Boletín | 332 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 332
Ensayo de eficacia, método científico experimental para
comprobar las recomendaciones de uso de un plaguicida
o producto afín con fines de registro, revaluación o
ampliación de uso.
Formulador, persona natural o jurídica, pública o
privada, dedicada a la formulación de productos fi nales,
directamente y/o por medio de un agente o de una persona
natural o jurídica por ella controlada o contratada.
Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA),
cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas
a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las
especies no deseadas de plantas o animales que causan
perjuicio o que interfi eren de cualquier otra forma en la
producción, elaboración, almacenamiento, transporte
o comercialización de alimentos, productos agrícolas,
madera y productos de madera. El término incluye las
sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las
plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezcla
de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de
las cosechas para proteger el producto contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte. Este término no
incluye los agentes biológicos para el control de plagas
(agentes bioquímicos1 y agentes microbianos2).
Plaguicida de uso agrícola, se refi ere tanto a Plaguicidas
químicos de uso agrícola, como a los Agentes biológicos
para el control de plagas (plaguicidas orgánicos y
biológicos).
Producto afín, son substancias que se combinan con un
plaguicida de uso agrícola, para potenciar la acción del
plaguicida. Incluye a los coadyuvantes.
Protocolo, serie ordenada de parámetros y procedimientos
técnicos básicos establecidos para realizar un ensayo sobre
plaguicidas.
Registro de plaguicida, es el proceso técnico-administrativo
por el cual la Autoridad Nacional Competente aprueba la
utilización y venta de un plaguicida de uso agrícola a nivel
nacional, de conformidad con lo establecido en la presente
Decisión
____________________
1 Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser:
Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser
considerada agente bioquímico debe satisfacer los siguientes
criterios:
a) La Sustancia Química debe mostrar un modo de acción
diferente de la toxicidad directa de la plaga que se
quiere combatir por ejemplo: regulación de crecimiento,
interrupción del apareamiento, atracción.
b) La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la
naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser
estructuralmente idéntica a una sustancia química natural.
2 Agentes Microbianos, son agentes naturales tales como
bacterias, hongos, virus, protozoos, o microorganismos
genéticamente modifi cados.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
N 0130
Dr. Patricio Ramiro García Villamarín
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que
una de las competencias y atribuciones de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular
y controlar el sistema fi to y zoosanitario y el registro
de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,
productores de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de
insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fi nes
comerciales (…)”;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 31 de 7 de
julio de 2017 establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en:
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