Resoluciones. 0130 Refórmese la Resolución No. 0189 de 21 de octubre de 2011, publicada en el Registro Ofi cial No. 595 de 13 de diciembre de 2011

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 332
Ensayo de eficacia, método científico experimental para
comprobar las recomendaciones de uso de un plaguicida
o producto afín con fines de registro, revaluación o
ampliación de uso.
Formulador, persona natural o jurídica, pública o
privada, dedicada a la formulación de productos f‌i nales,
directamente y/o por medio de un agente o de una persona
natural o jurídica por ella controlada o contratada.
Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA),
cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas
a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las
especies no deseadas de plantas o animales que causan
perjuicio o que interf‌i eren de cualquier otra forma en la
producción, elaboración, almacenamiento, transporte
o comercialización de alimentos, productos agrícolas,
madera y productos de madera. El término incluye las
sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las
plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezcla
de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de
las cosechas para proteger el producto contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte. Este término no
incluye los agentes biológicos para el control de plagas
(agentes bioquímicos1 y agentes microbianos2).
Plaguicida de uso agrícola, se ref‌i ere tanto a Plaguicidas
químicos de uso agrícola, como a los Agentes biológicos
para el control de plagas (plaguicidas orgánicos y
biológicos).
Producto afín, son substancias que se combinan con un
plaguicida de uso agrícola, para potenciar la acción del
plaguicida. Incluye a los coadyuvantes.
Protocolo, serie ordenada de parámetros y procedimientos
técnicos básicos establecidos para realizar un ensayo sobre
plaguicidas.
Registro de plaguicida, es el proceso técnico-administrativo
por el cual la Autoridad Nacional Competente aprueba la
utilización y venta de un plaguicida de uso agrícola a nivel
nacional, de conformidad con lo establecido en la presente
Decisión
____________________
1 Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser:
Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser
considerada agente bioquímico debe satisfacer los siguientes
criterios:
a) La Sustancia Química debe mostrar un modo de acción
diferente de la toxicidad directa de la plaga que se
quiere combatir por ejemplo: regulación de crecimiento,
interrupción del apareamiento, atracción.
b) La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la
naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser
estructuralmente idéntica a una sustancia química natural.
2 Agentes Microbianos, son agentes naturales tales como
bacterias, hongos, virus, protozoos, o microorganismos
genéticamente modif‌i cados.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
N 0130
Dr. Patricio Ramiro García Villamarín
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que
una de las competencias y atribuciones de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular
y controlar el sistema f‌i to y zoosanitario y el registro
de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,
productores de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de
insumos agropecuarios, operadores orgánicos con f‌i nes
comerciales (…)”;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 31 de 7 de
julio de 2017 establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en:
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