Acuerdos. 0131 Ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

Número de Boletín105
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 105
la autoridad administrativa, no podrá declararla de
of‌i cio;
b) Por disposición especial y expresa de la ley, la que
procederá cuando la autoridad competente en el
ámbito de sus atribuciones expida la normativa
correspondiente que disponga de manera especial tal
baja; y,
c) Cuando el título de crédito no contenga los requisitos
establecidos en el presente reglamento, cuya falta
cause su nulidad, la que será declarada de of‌i cio o a
petición de parte.”;
Que mediante memorando No. MEF-DJCPAL-2019-
0143-M de 30 de octubre de 2019, el Director Jurídico de
Contratación Pública, Administrativa y Laboral, solicitó
al Subsecretario del Tesoro Nacional el informe técnico
relativo a la Delegación para dar de baja los Títulos de
Crédito generados en la jurisdicción coactiva, de los
procesos originados en la operación propia del Tesoro
Nacional;
Que con memorando No. MEF-STN-2019-0883-M de
06 de noviembre de 2019, el Subsecretario del Tesoro
Nacional remite a la Coordinación General Jurídica, el
informe respecto a la delegación para la baja de títulos
de crédito, en el cual recomienda se instrumente a través
de un Acuerdo Ministerial, la delegación por parte del
señor Ministro de Economía y Finanzas, para que en su
nombre y representación, el Subsecretario del Tesoro
Nacional incurra en procesos para dar de baja Títulos de
Crédito debidamente sustentados y originados en procesos
exclusivos del Tesoro Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Código Orgánico Administrativo y 91 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE.
Resuelve:
Artículo. 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría del
Tesoro Nacional, o a quien haga sus veces, para que a
nombre y en representación del o de la Titular del ente
rector de las f‌i nanzas públicas, o quien haga su vez,
autorice previo el trámite y por las causas previstas en la
Ley, la baja de los títulos de crédito establecidos como
presupuesto fundamental para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva determinada en el Reglamento de Jurisdicción
Coactiva del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- El o la titular de la Subsecretaria del Tesoro
Nacional deberá presentar al Titular del ente rector de
las f‌i nanzas públicas o quien haga sus veces, un informe
pormenorizado sobre la ejecución de la delegación
constante en el artículo precedente, siempre que este lo
requiera.
Artículo 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
los actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes
delegados tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiera hecho el titular de esta Secretaría de Estado, y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 18 de noviembre de 2019.
f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co, f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- FECHA:
02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de
Certif‌i cación y Documentación, Ministerio de Economía
y Finanzas.- 2 hojas.
No. 0131
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de 07 de
julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en
el artículo 69 dispone: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
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