Resoluciones. 0133 Actualícense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo (Triticum aestivum) para la industria originarios de Uruguay

Número de Boletín109
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Miércoles 20 de julio de 2022Registro Ocial 109
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RESOLUCIÓN 0133
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara:Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros
tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar
los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de
Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF
No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la
Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) procedimientos para realizar Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de
productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre
“Categorización de productos según su riesgo de plagas”, los granos de trigo (Triticum aestivum)
para la industria, se encuentran en categoría de Riesgo 3;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación
y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y
1715180822
DAJ-2022273-0201 1

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