Resoluciones. 0134 Expídese el Reglamento para la vigilancia y control de la inocuidad de leche cruda

Número de Boletín514
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Suplemento Nº 514 - Registro Ocial
6
Jueves 12 de agosto de 2021
1715180822
DAJ-20212D2-0201 1
RESOLUCIÓN 0134
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de
sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase
primaria;
Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el
personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
Registro Ocial - Suplemento Nº 514
7
Jueves 12 de agosto de 2021
1715180822
DAJ-20212D2-0201 2
misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos
de la primera”;
Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las
administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados,
siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento
jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en sesión
extraordinaria llevada a efecto el 2 de junio de 2021; en el cual resolvieron designar al señor Dr. Julio
Cesar Paredes Muñoz como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario;
Que, mediante Resolución 213 del 21 de noviembre de 2013, se aprueba el “Manual de
Procedimientos para la vigilancia y control de la inocuidad de leche cruda”;
Que, mediante Resolución 0154 de 5 de julio de 2016”, publicada en el Registro Oficial 818 de 15
de agosto de 2016, en la cual se modifica el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control
de la inocuidad de leche cruda.
Que, mediante Resolución 0095 de 19 de julio de 2017, publicada en el Registro Oficial 68 de 30 de
agosto de 2017, en la cual se modifica el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de
la inocuidad de leche cruda”.
Que, mediante Informe técnico en su parte pertinente indica: CONCLUSIÓN: En virtud de lo
expuesto y fundamentado en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 13 literal v)
“Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad Agropecuaria,
bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria”, donde se
detallan las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
se ha analizado y determinado que para el cumplimiento de este propósito, es requerido la emisión
de un Reglamento que se enfoque en la vigilancia y control de la inocuidad de la leche cruda en su
fase primaria de producción donde se establezcan requisitos a cumplir los diferentes actores de la
cadena láctea. RECOMENDACIÓN: Con el objetivo de fortalecer la vigilancia y control de la
inocuidad de la leche cruda en su fase primaria de producción; la Dirección de Inocuidad de
Alimentos, recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, se derogue la Resolución DAJ-2013461-0201.0213 “Manual de Procedimientos para
la Vigilancia y Control de la Inocuidad de Leche Cruda” y se emita como Resolución el
“REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LECHE CRUDA””;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR