Resoluciones. 0135 Apruébese y adóptese la estrategia para implementar compartimentos libres de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) y la enfermedad de newcastle (NC)

Número de Boletín514
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Suplemento Nº 514
21
Jueves 12 de agosto de 2021
1715180822
DAJ-20212D2-0201 1
RESOLUCIÓN 0135
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud
o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, establece en el Título 4, Capítulo 4.4.
Zonificación y compartimentación y en el Capítulo 4.5. Aplicación de la compartimentación;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el literal q) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: q) Identificar y determinar áreas y zonas de riesgo fito y zoosanitario”;

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