Acuerdos. 0136 Otórguense con carácter honorífi co las condecoraciones “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a varios servidores policiales

Número de Boletín134
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
16 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 134
CÓDIGO CUENTAS
ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
DÉBITOS CRÉDITOS
621.01.07 A los Ingresos Gravados Iguales o Superiores a un Millón
de Dólares 11.01.07
621.03.30 A las Fundas Plásticas recaudados por el SRI 11.03.30
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de enero de 2020.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en la Dirección de
Certif‌i cación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2020.- f.) Director de Certif‌i cación y Documentación, Ministerio de
Economía y Finanzas.- 3 fojas.
Nro. 0136
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“(...) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 18 de la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito
Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá
a quienes hubieren aprobado con calif‌i cación de
sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción
en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento
de Of‌i ciales y Escuelas de Formación y Capacitación de
Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes
hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados
cursos.

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