Acuerdos. 0138 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019
Número de Boletín | 114 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
2 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 114
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
0000173 Suscríbese el Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República
del Ecuador y la Organización no
Gubernamental Extranjera SWISSAID,
Fundación Suiza de Cooperación al
Desarrollo ................................................... 42
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y
CUARENTENA PARA GALÁPAGOS:
D-ABG-041-11-2019 Autorícese el ingreso a la
provincia de Galápagos del candidato
para el control biológico Conura
annulifera (Hymenoptera: Chalcididae)
en condiciones de cuarentena ................... 43
D-ABG-042-11-2019 Dispónese que todo
lugar de almacenamiento de carga
a ser transportada por vía aérea, en
territorio del Ecuador continental, cuyo
destino fi nal sea Galápagos, realice la
limpieza, desinfección, desinsectación y
desratización a cargo de las empresas
acreditadas por la entidad competente ... 45
D-ABG-043-11-2019 Apruébese el Plan General
de Respuesta Rápida a Emergencias Fito
Zoosanitarias de Galápagos ...................... 47
No. 0138
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
la República, respecto al manejo de las fi nanzas públicas
dispone: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica';
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 96 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas defi ne como una de las etapas del ciclo
presupuestario la Clausura y Liquidación Presupuestaria,
y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas
las entidades y organismos del sector público, para lo cual
el ente rector de las fi nanzas públicas emitirá lineamientos
a todas las entidades del Sector Público;
Que el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone que los
presupuestos anuales del sector público se clausurarán el
31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha
no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni
realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza,
que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos
del presupuesto anual que al último día de diciembre de
cada año no se hayan transformado total o parcialmente
en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no
devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios
fi scales no clausurados no se anulan, pero podrán ser
susceptibles de reprogramación de conformidad con los
actos administrativos determinados por las entidades.
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General
del Estado, al ente rector de las fi nanzas públicas, la
convalidación de los compromisos de ejercicios fi scales
anteriores para el nuevo ejercicio fi scal en los términos
que el Reglamento del presente Código establezca. Una
vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre
contable y liquidación presupuestaria, de conformidad
con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las
fi nanzas públicas;
Que el artículo 122 del Reglamento al Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas establece: “Directrices.-
El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices que
contendrán las normas e instrucciones específi cas para la
clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la
última fase del ciclo presupuestario”;
Que con Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre
de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió las
directrices de cierre del ejercicio fi scal 2019, constantes
en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial,
las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las
entidades del sector público no fi nanciero, de conformidad
con el sector que corresponda y en función del cronograma
dispuesto;
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