Resoluciones. 014/2019 Autorícese a la Compañía Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional (LASER), la suspensión total del permiso de operación

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
24 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 155
es decir, consiste solo en un proyecto, por lo que para
el Consejo Nacional de Aviación Civil no constituye un
Plan que se encuentre en f‌i rme y a ejecutarse; además,
la propuesta de cambiar el itinerario al destino Fort
Lauderdale para el año 2020 (noviembre) temporada de
invierno, está supeditada a que la autoridad aeroportuaria
de esa ciudad de los Estados Unidos de América autorice
el slot para que TAME pueda conectarlo con los vuelos
hacia Galápagos y cubrir las frecuencias adicionales; en
tales circunstancias, no existe documentos que justif‌i quen
el Plan de Negocios al año 2020.
El Organismo considera que Galápagos es un destino
prioritario de gran relevancia para el Ecuador se debe
garantizar la regularidad del servicio para que los turistas
que viajen a las islas sin interrupciones y con la puntualidad
y calidad que se requiere para el efecto, basado en el
interés público del usuario nacional y extranjero;
ARTÍCULO 2.- En contra de la presente Resolución la
compañía puede interponer los recursos en vía judicial que
estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente
Resolución, encárguese al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través
de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.– Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 26 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con el
contenido de la Resolución 013/2019 a la la EMPRESA
PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP”, por boleta depositada en la Casilla Judicial
No. 3629, del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo
electrónico evelyn.micho@tame.com.ec CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 014/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO
EJECUTIVO REGIONAL (LASER) es titular de un
permiso de operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado
por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante
Acuerdo No. 030/2018 de 22 de noviembre de 2018, en
los términos allí establecidos;
Que, con of‌i cio S/N de 22 de octubre de 2019 la compañía
LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIO-
NAL (LASER), requirió obtener la autorización de
suspensión total de su permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo, público,
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de
Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 030/2018 de 22 de
noviembre de 2018, por el período de 12 meses contados a
partir del 12 de diciembre de 2019;
Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0235-M de 05 de noviembre de 2019, el Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las
Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y
Certif‌i cación Aeronáutica de la Dirección General de
Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca
de la solicitud de suspensión del permiso de operación de
la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTI-
VO REGIONAL (LASER).
Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2019-
1639-M de 15 de noviembre de 2019, el Director de
Asesoría Jurídica presentó el informe legal y mediante
memorando Nro. DGAC-SX-2019-2655-M de 22 de
noviembre de 2019, el Director de la DICA presentó el
informe técnico-económico correspondiente;
Que, en sesión ordinaria No. 009/2019 de 29 de
noviembre de 2019, como punto No. 7 del Orden del
Día, se desarrolló la Audiencia Previa de Interesados
conforme lo estatuido en el Art. 122 del Código de
Aeronáutico a f‌i n de que la compañía LINEA AEREA DE
SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER) explique
sustentadamente las razones en las cuales fundamenta su
solicitud, encaminada a la suspensión de su permiso de
operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo regular, internacional, de pasajeros carga y correo
en forma combinada, por un lapso de 12 meses contados
desde el 31 de diciembre de 2019, y como punto No. 12
del mismo Orden del Día, se conoció el Informe Unif‌i cado
No. CNAC-SC-2019-042-I de 26 de noviembre de 2019,
que consolidó los criterios legal, técnico y económico
respecto de la solicitud de la compañía LINEA AEREA

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