Acuerdos. 014-2020 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

Número de Boletín230
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 23 de junio de 2020 – 9Registro Of‌i cial Nº 230
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)";
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación
contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la
atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación
de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
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responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”.
Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no
puede ser objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación,
salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”.
Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se
extingue por 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de
titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero
obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días
siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las
competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la
misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de
funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le
hayan sido delegadas”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de
agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la
República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1037, de 6 de mayo de 2020, el Presidente de la
República suprimió la Agencia de Regulación y Control Postal y dispuso que todas
competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones
constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente sea asumida por el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, la Disposición General Cuarta del referido Decreto, señala: “El Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberá realizar todas las gestiones y
acciones administrativas, judiciales, y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de
la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

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