Ordenanzas Municipales. 014-2021 Cantón Rumiñahui: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza No. 027-2017, que crea la Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Cárnicos de Rumiñahui – E.P.M.

Número de Boletín1763
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1763
99
SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
Página 1
ORDENANZA No. 014-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, del artículo 225, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
El sector público comprende: […] 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos […]”.
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”.
Que, el artículo 238 de la Carta Magna,señala: Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales. (…).”.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador,dice que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
[…]”.
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema, indica: El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de
gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales. […]”.

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