014/2022 Archívese el proceso de revocatoria del permiso de operación de la Compañía Fumigadora Palacios Márquez, FUMIPALMA S.A

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de Gaceta231
Martes 17 de enero de 2023 Suplemento Nº 231 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 014/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, con Acuerdo No. 034/2018 de 18 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de Aviación
Civil otorgó a la compañía FUMIGADORA PALACIOS MARQUEZ, FUMIPALMA S.A., un
permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público no regular,
en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las
zonas de integración fronteriza entre Ecuador - Colombia; y Ecuador - Perú, con aeronaves
HAWKER BEECHCRAFT CORP, con centro principal de operaciones y mantenimiento
ubicado en el Aeropuerto Regional Santa Rosa, Provincia de El Oro, Machala Pasaje Av.
25 de junio Km 1.5., permiso de operación vigente por un plazo de duración de cinco (5) años,
contados a partir del 18 de octubre de 2018, es decir, vigente hasta el 18 de octubre de 2023;
QUE, en la sesión ordinaria Nro. 007 de 14 de julio de 2022, como punto Nro. 10 del Orden
del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el oficio Nro. MTOP-STA-
22-166-OF de 24 de mayo de 2022, mediante el cual la Subsecretaria de Transporte Aéreo
Encargada, corrió traslado a este Organismo el oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-1259-O de 19
de mayo de 2022, que contiene el informe del señor Subdirector General de Aviación Civil
sobre el estado de los procesos de certificación de las compañías que han obtenido un
permiso de operación por parte del Consejo Nacional de Aviación Civil el cual señala que la
compañía FUMIGADORA PALACIOS MÁRQUEZ, FUMIPALMA S.A. no ha iniciado el
proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0156-O de 05 de agosto de 2022, el Delegado
del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de
Aviación Civil, Encargado, notificó a la compañía FUMIGADORA PALACIOS MARQUEZ,
FUMIPALMA S.A., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación no
regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
en las zonas de integración fronteriza entre Ecuador - Colombia; y Ecuador - Perú, a fin de
que presente los alegatos en defensa de sus intereses en observancia del procedimiento
establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y garantizando el debido proceso y el
derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, por hallarse incursa en el literal “j) Por cualquier otra causa establecida en la
legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del artículo 53 del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
QUE, según oficio s/n de 18 de agosto de 2022, ingresado a la institución con documento Nro.
DGAC-DSGE-2022-7030-E de 23 de agosto de 2022, la compañía FUMIGADORA PALACIOS
MARQUEZ, FUMIPALMA S.A., presentó sus alegatos sobre el inicio del proceso de
revocatoria del permiso de operación la compañía expresando que se encuentra presentada
la solicitud para el inicio del proceso de certificación para las operaciones domesticas e
intrafronterizas;

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