Ordenanzas Municipales. 014-2022 Cantón Rumiñahui: De gestión, regulación, control y promoción del desarrollo de la actividad turística

Número de Boletín629
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 629 - Registro Ocial
26
ORDENANZA No. 014-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RUMIÑAHUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo es una herramienta importante para el desarrollo socioeconómico del cantón,
considerado en los objetivos del Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, el cual
se plantea como un objetivo principal el impulsar un sistema económico con reglas claras
que fomente el comercio exterior, turismo, atracción de inversiones y modernización del
sistema financiero nacional, con una política de fomentar el turismo doméstico o local.
El cantón Rumiñahui, requiere de un turismo sostenible, que incluya una adecuada
planificación sociocultural. Es importante considerar que cada sector de la sociedad, tiene
sus propios intereses, de manera que, para crear, y poner en práctica un modelo de gestión
turística, se hace necesario, la conformación de emprendimientos turísticos, con un
correcto control de los establecimientos, mediante la utilización de estrategias
administrativas y financieras, que permitan fortalecer la actividad socio económica del
turismo en el cantón y así elevar el número de turistas locales, nacionales e
internacionales, fortaleciendo y optimizando la protección y conservación de los recursos
naturales y atractivos turísticos para disminuir los impactos ambientales negativos que
conllevan estas actividades turísticas.
Esto conlleva a comprometer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Rumiñahui, a impulsar una propuesta de proyecto de ordenanza que busca contar con un
instrumento normativo que regule, controle, planifique, fomente, gestione, incentive y
facilite la organización, funcionamiento y competitividad de la actividad turística en la
jurisdicción territorial cantonal; en virtud de ello, el turismo debe ser observado como
una actividad vinculante y dinamizadora del patrimonio local y como un elemento
integrador, de avance social, cultural, ambiental y económico.
Considerando la transversalidad del turismo, es posible integrar desde un único
instrumento legal, diversas áreas que contribuyan a fortalecer la conducción del desarrollo
turístico del destino. Por ello, las ordenanzas municipales constituyen uno de los
instrumentos con mayor potencial de uso para lograr los objetivos de la gestión territorial
turística, dado que permiten regular en forma específica los diversos componentes
territoriales de la actividad turística.
Jueves 1º de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 629
27
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena:"El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. […]"
Que, la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo Sexto "Derechos de Libertad",
en el Art. 66 numeral 15, reconoce y garantiza a las personas, el derecho de desarrollar
actividades, económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, el artículo 225 de la Constitución, prescribe: "El sector público comprende: [...] 2.
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado."
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ·"Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación."
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana."
Que el artículo 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen, entre otras la facultad de
planificar el desarrollo cantonal; y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con planificación nacional.
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República, señala que “Los
gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva sin perjuicio de otras que
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 629 - Registro Ocial
28
determine la ley preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y
natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines."
Que, el primer inciso del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los […]
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial."
Que, el literal g), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, instituye como funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales la de: […] g) Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal […].
Que, el literal a), del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, manifiesta “El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, la Ley de Turismo, tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la
promoción, el desarrollo y regulación del sector turístico, las potestades del Estado y las
obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Que, el artículo 3 de la Ley de Turismo señala, entre otros principios de la actividad
turística: “a) La iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su
contribución mediante la inversión directa, la generación de empleo y promoción
nacional e internacional; b), la participación de los gobiernos provinciales y cantonales
para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
c), el Fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos
básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas; d), la conservación
permanente de los recursos naturales del país; y, e), la iniciativa y participación
comunitaria […] campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de
servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo, señala que: "La política estatal con relación al
sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y
comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las
actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico
competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y
arqueológicos de la Nación;
c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR