Acuerdos. 014-2022 Deléguense facultades al Viceministro/a de la Infraestructura del Transporte y Obras Públicas

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Segundo Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
14
Jueves 28 de abril de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 014 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”.
Las
y los asambleístas directamente o las comisiones especializadas tienen la
facultad de requerir información o comparecencias a las y los
funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la
Constitución de la República, de conformidad con esta Ley. En caso de
que, en un plazo de diez días, las y los funcionarios no entreguen la
información solicitada o la entreguen de forma incompleta, el
asambleísta requirente pondrá en conocimiento de la Presidenta o del
Presidente de la Asamblea Nacional dicho incumplimiento, a fin de que el
Consejo de Administración Legislativa, en el plazo máximo de cinco días
remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las
comisiones especializadas según su temática. Si el pedido de información
fue realizado por una comisión, procederá directamente conforme al
artículo siguiente. Las y los asambleístas entregarán, de manera
mensual, todas las solicitudes de información con sus respectivas
respuestas y la documentación que se acompañe a la Secretaría General
de la Asamblea Nacional para que la registre y mantenga un respaldo

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