Resoluciones. 014-2022 Modifíquese el Arancel Nacional del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín201
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Jueves 1 de diciembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 201
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 014-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “L as personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o
mala calidad de bienes y servicios”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas
económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otr as, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen
de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de
2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo, por
tanto, competente para reformarlas;
Que, los literales e); y, f) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del
COMEX: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este
Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano”; y, "Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de
control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los
aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir,
distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el artículo 74 del COPCI determina que: “Los Ministerios e instituciones públicas
responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la
importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental,
sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el

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