Resoluciones. 014-DIR-2022-ANT Refórmese el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional de Tránsito
Martes 12 de julio de 2022 Tercer Suplemento Nº 103 - Registro Ocial
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REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
COACTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nro. 014-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que , el a rt íc ulo 227 de la Constituc ión de la República del Ecua dor, ma nda: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que , e l a rt ícu lo 42 de l Código Or nico Administra tivo, dispone:Ámbito material. El
presente Código se aplicará en: () 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación
de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se
aplicarán únicamente las normas previstas en este Código.;
Que , la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad V ial, dispone: Para la recaudación de los valores previstos en esta Ley,
se confiere jurisdicción coactiva a las entidades competentes en materia de
regulación, planificación y control del tránsito dentro del ámbito de sus
competencias, las que tendrán la facultad de emitir los correspondientes títulos de
crédito. El ejercicio de la jurisdicción coactiva observará las reglas generales del
Código Orgánico Administrativ o.;
Que , el Título II de l Libro Ter cer o del Código ante s re ferido, es tablec e el proc edimiento de
ejecución coactiva;
Que , el ar tículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
dete rmina qu e la mis ma : tiene por objeto la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a
otro p or la red via l del te rritorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a
las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-
económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos;
Que , el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Te rre stre , Tráns ito y Seguridad V ial,
prec eptúa que: La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad v ial en el territo rio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito…;
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REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
COACTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nro. 014-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que , el a r tíc ulo 227 de la Constituc ión de la Re pública del Ecua dor, manda: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que , e l a rt íc ulo 42 del Código Orgánico Administrativo, dispone : “Ámbito materia l. El
presente Código se aplicará en: (…) 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación
de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se
aplicarán únicamente las normas previstas en este Código.”;
Que , la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad V ial, dispone: “Para la recaudación de los valores previstos en esta Ley,
se confiere jurisdicción coactiva a las entidades competentes en materia de
regulación, planificación y control del tránsito dentro del ámbito de sus
competencias, las que tendrán la facultad de emitir los correspondientes títulos de
crédito. El ejercicio de la jurisdicción coactiva observará las reglas generales del
Que , el Título II de l Libro Terce ro del Código ante s refe rido, esta blece el proce dimiento de
ejecución coactiva;
Que , el ar tículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
dete rmina qu e la mis ma : “…tiene por objeto la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a
otro p or la red v ial del te rritorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a
las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-
económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos;
Que , el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte T err estre, Tránsito y Se guridad Vial,
prec eptúa que: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad via l en el te rritor io
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito…”;

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