Resoluciones. 014-FGE-2017 Deléguense Facultades Al (a La) Director(a) De Talento Humano

Número de Boletín1
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
22 – Jueves 25 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1
Art. 2.- La supervisión del Equipo de Reestructuración
Organizacional de la Fiscalía General del Estado, estará
a cargo del Coordinador Misional y Coordinadora de
Gestión de Recursos, de acuerdo a sus atribuciones y
responsabilidades contempladas en la norma aplicable.
Art. 3.- Las actividades específicas del Equipo de
Reestructuración Organizacional, serán:
• Rediseño y/o elaboración de la matriz de
competencias.
Rediseño y/o elaboración del modelo de gestión.
• Rediseño del estatuto orgánico de gestión
organizacional por procesos.
• Levantamiento y mejoramiento de procesos
priorizados.
Art. 4.- La creación del Equipo de Reestructuración
Organizacional de la Fiscalía General del Estado, no
demanda recursos adicionales, por lo que no se requiere
una certificación presupuestaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el desarrollo de las actividades
del Equipo de Reestructuración Organizacional de la
Fiscalía General del Estado, se requerirá el apoyo de
todas las dependencias institucionales a nivel nacional
y provincial.
SEGUNDA.- El Equipo de Reestructuración
Organizacional de la Fiscalía General del Estado, tendrá
una temporalidad de 120 días, tiempo que podrá ser
prorrogable por necesidad institucional.
TERCERA.- De la implementación de esta resolución
encárguese la Coordinación Misional y la Coordinación
de Gestión de Recursos.
La presente Resolución entrará en vigencia desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.
Dada y suscrita en Quito, en el Despacho del Fiscal
General del Estado, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los once días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por el señor doctor Carlos Baca Mancheno,
Fiscal General del Estado.- Quito a, los once días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla, Secretario General, Fiscalía
General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres hojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de
la Fiscalía General del Estado.- Quito, 19 de mayo de
2017.- f.) Secretario General.
N°014-FGE-2017
Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 194 estable que “ La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que, el artículo 284, numeral 3) del Código Orgánico
de la Función Judicial, dispone que es competencia del
Fiscal General del Estado expedir mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos, y cuanto instrumento
se requiera para funcionar eficientemente.
del Estado establece en su artículo 77 literal e) las
obligaciones y atribuciones de las máximas autoridades
institucionales entre ellas “dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones “;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
señala, “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.

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